domingo, 19 de octubre de 2014

Comentarios sobre el Comité de Postulaciones electorales, por @AlbertoZambrano

Introducción: ¿Cómo funciona el Consejo Nacional Electoral?
Para nadie es secreto que la legitimidad del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela está puesta en entredicho. Y ésta legitimidad es cuestionada por una serie de razones fundamentadas en el hecho de que el árbitro electoral venezolano en vez de actuar como el bonus pater familias para la realización de comicios, se comporta como un ministerio de elecciones que viola el derecho de los ciudadanos venezolanos a tener elecciones auténticas para elegir a quien los represente, ya que sus directivos en los últimos tres lustros han sido conocidos por su parcialidad hacia el partido de gobierno: ejemplos claros de ello son Jorge Rodríguez, Socorro Hernández, Sandra Oblitas, Tania D'Amelio Cardiet, Francisco Carrasquero, Eduardo Semtei, etc.
Si revisamos el articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela encontramos lo siguiente:
Artículo 292: El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.
Se encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sus funciones son:
Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, referendos y otras consultas de su competencia: 
Esto quiere decir que organiza todas las elecciones.
Proponer las circunscripciones electorales  y establecer el número y ubicación de los centros de votación y de mesas electorales.
Tiene la potestad de decidir los circuitos electorales. Son los responsables del Gerrymandering y Malapportionment que genera las distorsiones que nos trajeron las parlamentarias de 2010, en las cuales la oposición con la mayoría de los votos, obtuvo la minoría de los escaños del poder legislativo.
Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales
Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral.
La elección de los miembros de mesa se hace por un sorteo hecho por computadoras, con observadores a distancia, sin ningún tipo de criterio conocido, la organización ESDATA ha propuesto un sistema de elección de miembros de mesa, pero el CNE a través de la junta nacional electoral ha nombrado a su antojo a los encargados de ser miembros de mesa.
Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que resulten elegidos o elegidas en elecciones regionales, metropolitanas, municipales y parroquiales cuando las juntas correspondientes no hayan proclamado en el tiempo previsto en la ley.
La totalización, adjudicación, proclamación y entrega de credencial, con base a las actas de escrutinio de los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional la hacen los órganos correspondientes.
La JNE es presidida actualmente por Tibisay Lucena, (quien tiene el período vencido), y sus miembros integrantes son Socorro Hernandez, y Abdón Hernández (quien es un rector incorporado).
Es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral y se encarga de la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y del Registro Electoral. Esta comisión ha tenido la absoluta responsabilidad de las inconsistencias existentes en el Registro Electoral Permanente, que he expuesto en entregas anteriores.
Esta comisión tiene las siguientes funciones:
Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, así como conservar los libros, actas y demás documentos concernientes.
La integran tres oficinas:
-La Oficina Nacional de Registro Civil: Trabaja en coordinación con alcaldías, Ministerio de Relaciones Interiores y de Salud para incluir a todos los ciudadanos venezolanos para el disfrute de sus derechos constitucionales.
-La Oficina Nacional de Registro Electoral: Que se encarga de que todos los ciudadanos se inscriban en el Registro Electoral, coordina la elaboración de dicho registro y coordina el registro civil de todas las personas, actualmente, esta oficina es regentada por una empresa cubana, Albet S.A., adscrita a la Universidad de Ciencias Informáticas de La Habana,En este enlace pueden ver el contrato del régimen con el gobierno cubano Contrato-Tarjetas-firmado_NACFIL20130726_0003
-La Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación: Vigila que el CNE sea informado sobre la expedición de cédulas y pasaportes, y supervisa y fiscaliza que el proceso de tramitación de documentos de identidad se realicen correctamente, pero esto no ocurre ya que el régimen eliminó la fiscalía de cedulación y de forma sistemática le ha ido quitando la posibilidad a los electores venezolanos el derecho de verificación de su sistema electoral.
Esta comisión es presidida por Sandra Oblitas, Tania D'Amelio Cardiet y Andres Brito (rector incorporado).
Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales, referendos y otras consultas populares. Está encargada de la supervisión de todas las organizaciones políticas con fines electorales, entregar credenciales a observadores nacionales e internacionales, regular la campaña, entre otras.
Controla, regula e investiga los fondos de financiamiento de los partidos políticos y cómo se financian las campañas políticas, trabajo que ha hecho pésimamente ya que no ha reportado la forma grotesca en la cual el partido socialista unido de venezuela usa los fondos del erario público para hacer campaña electoral, no investigó el financiamiento de Wilmer Ruperti a Juan Carlos Caldera, no hay registros de cómo Ricardo Sánchez creó su partido político, o de cómo María Corina Machado formó Vente.
La preside Vicente Díaz y está integrada por Tania D'Amelio Cardiet, y Levy Arron Alter Valero.
¿Que hace el Comité de Postulaciones?
Para entender la controversia que encierran los titulares y medios pseudo opositores y oficiales con respecto al Comité de Postulaciones, volvamos a la normativa constitucional.
Artículo 295: El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 296: El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano. Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Los rectores que tienen el período vencido son Tibisay Lucena (Presidenta CNE, presidenta Junta Nacional Electoral), Sandra Oblitas (Presidenta de Comisión de Registro Civil y Electoral) y Vicente Díaz (Presidente de la Comisión de participación política y financiamiento), sus períodos vencieron el 28 de abril de 2013, así como el de sus respectivos suplentes, y han convocado elecciones. Algo nunca antes visto y de por sí ilegal, ya que tras vencer sus períodos, no están en ejercicio de sus funciones.
El 4 de abril de 2014 se convocó la constitución de la instancia que debe realizar una preselección de los candidatos que deben integrar el CNE, según la Ley Electoral, el comité debe estar integrado por 21 personas, once diputados y diez representantes de la sociedad civil, tras deliberaciones y macollas a las que nos tienen acostumbrados los miembros de la oposición oficial y el partido de gobierno, los diputados fueron los siguientes:
Blanca Eekhout, Orlando Zambrano, Tito Oviedo, Earle Herrera, Rosa León y Hugbel Roa por el oficialismo, y Morel Rodríguez, Nirma Guaruya, Elías Matta, Juan Carlos Caldera, y Bernardo Guerra por la oposición.
- Herick Rannyer Rangel Hernández postulado por el Colectivo Ecosocialista
-Yenniz Enrique Arrieta Chourio, postulado por Red de Organizaciones Afrovenezolanas
-William Roberto García García, postulado por el Consejo Nacional de Estudiantes del Sistema de Educación Socialista
-Zulay Coromoto Delgado, postulado por Frente de Mujeres Luisa Cáceres de Arismendi
-Edith María Silva Alzolar, postulado por la Organización Araña Feminista
-Carlos Díaz postulado, postulado por Consejo Comunal San Antonio
-Carlos Eduardo Agostini Jimenez, postulado por la Asociación Civil Horizonte
-Francisco Armando Bello, postulado por la Fundación Casa Arturo Uslar Pietri
-José María Cadenas González, postulado por la Asociación Civil Asamblea de Educación
-Franklin Isaac Rodríguez, postulado por la Capitanía General Sector Siete Ikabarú
La ley prohibe de forma explícita la militancia política de los rectores y de quienes los eligen. Sin embargo, en una clara apología al derecho colonial, "se acata, pero no se cumple".
Una vez elegidos los miembros del Comité de Postulaciones, la ley electoral les coloca una serie de plazos que duran 2 meses para presentar a los diputados de la Asamblea Nacional la lista de preselección de los que serían los integrantes del Consejo Nacional Electoral.
 ¿Cuál es el cronograma del Comité de Postulaciones?
Una vez instalado el Comité de Postulaciones, la ley electoral le exige a este ente que en los primeros seis días posterior a su instalación deben aprobar su reglamento interno y establecer la metodología mediante la cual evaluarán las credenciales de los candidatos a ocupar los puestos del Consejo Nacional Electoral, y deben publicar en la Gaceta Oficial y en dos diarios de circulación nacional la convocatoria para postular candidatos a ocupar dichos puestos en el CNE.
Luego de publicar la convocatoria, hay un lapso de catorce días para la recepción de las credenciales de los aspirantes a integrar el nuevo CNE.
Para verificar las credenciales de los postulados, el Comité se toma veinte días, y debe publicar en dos diarios de circulación nacional la lista de los postulados, y remitir dicha lista a la Asamblea Nacional.
Existe un plazo de seis días para que la Secretaría del Comité de Postulaciones reciba objeciones sobre la lista de postulados de conformidad al formato que dicho Comité redacte. A su vez; hay un lapso adicional de seis días para que los postulados puedan consignar sus descargos (ser retirados de la lista de postulaciones) o presentar argumentos en contra de quienes objetan su postulación.
Después de este período, Comité de Postulaciones tiene dos días para formar un expediente por postulado que debe contener todos los recaudos y requisitos exigidos por la Ley junto con la lista de los seleccionados a la plenaria de la Asamblea Nacional.
Una vez remitida la lista a la secretaría de la Asamblea Nacional, la plenaria designará a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, se requieren 110 votos para elegir a las autoridades electorales.
Comentarios sobre el Comité
La burocracia y retraso deliberado detrás de la selección del comité de postulaciones, la expectativa creada de frente a la falta de consenso y la eventual declaración por parte de la Sala Electoral del TSJ señalando omisión legislativa han ocupado abundante centimetraje de la prensa, sin embargo poco se ha leído al respecto del hecho de que los integrantes de la sociedad civil del Comité de Postulaciones son militantes activos del partido de gobierno PSUV, pese a que la ley prohibe su militancia. A su vez, el activismo político de los opositores es ampliamente conocido, sin embargo, en aras de querer lucir equilibrados, esto se obvia y se señala que los 10 seleccionados, "la cosa quedó 6 a 4", desvirtuando, descontextualizando e incumpliendo la ley, y haciendo ver este hecho como si se tratara de un partido de béisbol. Lamentablemente, los venezolanos se agarran la cosa como un juego y no con la seriedad que esto implica.
A pesar de que el sistema para elegir a los rectores luce democrático ya que implica una participación de la sociedad civil, las universidades, y demás sectores que hacen vida en el país, los rectores se eligen de entre quienes el partido de gobierno decida. Es otra forma perversa de hacerle creer a la sociedad que este sistema electoral es justo, cuando la elección de las autoridades está adornada de trámites burocráticos para que al final sea la mayoría de los diputados chavistas de una Asamblea Nacional electa mediante gerrymandering y malapportionment hace 4 años los que decidan poner de nuevo a  dos rectores afines al gobierno y un "opositor" que actúe como un jarrón chino para así conservar la correlación de fuerzas del ministerio de elecciones de Venezuela.
Por más democrático y consenso que surja de ese comité de postulaciones y que chavistas y opositores se vanaglorien de la elección de un nuevo CNE, así como que el ministro de la oposición diga que la paz de Venezuela pasa por la elección de un nuevo CNE, todo resulta de un acuerdo entre gobierno y oposición para realizar elecciones controladas, en el cual el partido de gobierno siempre retendrá la presidencia y la toma de decisiones transcendentales, al tiempo que la oposición obtendrá de vez en cuando uno que otro cambur, uno que otro cargo, con la condición de que se criminalice la protesta, no se saque a la gente a la calle, y que sumisamente aceptemos el socialismo que pretende arrebatarnos nuestras libertades individuales, al tiempo que los jerarcas opositores gozan de jugosos contratos con el gobierno, o son empleados de los banqueros del régimen o incluso llegan a trabajar para el mismo gobierno.
Para los escépticos que creen que esto es una teoría conspirativa les pido me contesten una serie de preguntas:
¿Cual fue el rol de Ramón José Medina en la Mesa de Unidad Democrática, considerando que éste es empleado del banquero del régimen Victor Vargas?
¿Por que Roberto Picón Herrera y Vicente Bello firmaron un documento del CNE (acta de la traición) en el cual no encontraban objeción a que hubiera más de 1.500.000 electores sin huella en centros de votación en los cuales la observación electoral opositora es prácticamente imposible?
Si no entendemos que en Venezuela existe un problema de diagnóstico, no podemos lograr recuperar la república, y la elección del comité de postulaciones pasará a ser otra pantomima que forma parte de la toma del poder electoral para afianzar una dictadura electoral vía trampa-fraude Smartmatic-CNE.
Hasta una próxima ocasión, si las circunstancias así lo permiten
@AlbertoZambrano


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