EDITORIAL DEL 20 DE OCTUBRE DE 2013 EN VISTA DE LA DIVULGACIÓN DE NUESTRO PRIMER DOCUMENTAL
EL SISTEMA ELECTORAL ACTUAL ES CONSECUENCIA DEL PROCESO JURÍDICO DE LA REVOLUCIÓN.
En 1999, una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, ésta se dio a la tarea de realizar una serie de cambios a la estructura del Estado venezolano, modificando el poder legislativo y el poder judicial.
Dicha Asamblea se autoproclamó:
"Depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía con las atribuciones del Poder Originario para reorganizar el Estado Venezolano".
Y resuelve que
"Podrá limitar o decidir la cesación de las autoridades que conforman el Poder Público"
"todos los organismos del Poder Públicos quedarán subordinados"
Eso otorgaba a los constituyentes la capacidad legla de poder desarticular los poderes constituídos y hacer que cualquier organismo del Poder Público estuviera sometido a la capacidad de dicha asamblea de su modificación.
El presidente de la República se subordina al llamado poder originario y la Asamblea Nacional Constituyente lo ratifica en el cargo. Pocos días después se redacta un decreto en el cual se declara la reorganización de todos los órganos del Poder Público, mediante la "intervención, modificación o suspensión del Poder Público que así considere".
Esto fue aceptado por la Corte Suprema de Justicia
La reorganización del Poder Judicial supuso colocar en manos del polo patriótico el nombramiento de los magistrados para administrar justicia a su manera.
El 22 de diciembre de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente en medio de la crisis que implicaron las inundaciones de los días anteriores promulga el "Decreto de Régimen de Transición del Poder Público" en la cual
- -Disuelve el Congreso de la República
- -Crea una "Comisión Legislativa Nacional", a la cual se le asigna el Poder Legislativo y nombra a sus miembros.
- -Crea el nuevo Tribunal Supremo de Justicia y nombra a sus magistrados
- Se auto atribuye competencia para designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral
Habiendo acabado con el poder judicial mediante reorganización vía decreto, se obtuvo el poder lelgal para acabar con el poder político del Congreso de la República.
EL ESTATUTO ELECTORAL DEL PODER PÚBLICO ACABA CON LA TRANSPARENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Estatuto Electoral del Poder Público le permitió a la ANC normar a discreción en la consecución de su objetivo, ya que reestructura el CNE, le reserva la fijación de la fecha y normativa de las elecciones y le otorga a la Sala Constitucional del TSJ la competencia exclusiva para resolver los conflictos de mayor envergadura que se suscitaran con la oposición.
El mencionado estatuto acaba con la transparencia del árbitro electoral
LA LEY ORGANICA DEL PODER ELECTORAL DE 2002 MODIFICA LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL RELATIVA A LA INTEGRACION DEL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES
Eliminó el rol de la sociedad civil en la postulación de posibles miembros del directorio del CNE, y le da el control de las postulaciones a la Asamblea Nacional (poder Legislativo) por mayoría simple (controlada por el partido de gobierno, el MVR).
Y se designa a los rectores por mayoría calificada. Esto luce democrático, pero en realidad se elige entre los escogidos por el gobierno.
LA ANIQUILACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SE REMONTA A 1999
En 1999 a través de un complicado proceso jurídico-electoral se sentó el precedente en Venezuela de la aniquilación de la representación proporcional mediante el uso del"Kino" o "Llaves de Chávez" diseñado e implementado por los profesores de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, Ricardo Ríos y Nelson Merentes para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Cosntituyente, este artilugio matemático estadístico consistió en que los electores de oriente y occidente del país debían votar por quien les indicaba el gobierno, con la particularidad de que los electores del oriente del país votaban por unos constituyentes totalmente distintos a los constituyentes por los que debían votar los electors de occidente, obteniendo como resultado que los candidatos afectos al chavismo ganaran con un número de votos excesivo, cuando ese exceso se requería para elegir otros candidatos. Es decir, un sistema de sobre representación de las mayorías.
El chavismo con 52% de los votos obtuvo 125 de los 131 escaños de la ANC.
LA OPOSICIÓN DESARROLLÓ UN SISTEMA DE SOBRE REPRESENTACIÓN DE MAYORIAS Y EL CHAVISMO LO PERFECCIONÓ
En el año 2000 el gobernador de Yaracuy, Eduardo Lapi, opositor a Hugo Chávez, formado en las filas de COPEI y luego apoyado por Convergencia, decide crear una organización política con fines electorales llamada LAPY, que le permitía postular candidatos nominales de forma separada de los candidatos postulados por las listas bloqueadas y cerradas, en un sistema que se conoció como las Morochas.
Gracias a la Morocha LAPY, el partido Convergencia, con 53% de los votos, obtuvo 86% de los cargos a diputados. (6 de 7). Legalmente debía tener el 56% de los cargos (4 de 7).
La artimaña electoral dio similar resultado en la elección que era simultánea de los 5 diputados por Yaracuy a la Asamblea Nacional. Se llevó 80% de los cargos (3 elegidos nominalmente y 1 de la lista).
Las morochas como estrategia violaban el Estatuto Electoral del Poder Público, que conservaba el principio de Representación Proporcional; como la estrategia electoral probó ser efectivo, el MVR creó un partido fantasma llamado Unidad de Vencedores Electorales (UVE) para los comicios municipales de 2005, en los cuales el chavismo capitalizó 164% de los cargos adicionales en detrimento de otros partidos chavistas y la oposición.
Para las elecciones de diputados a la AN de 2005 el chavismo llevó la irregularidad a su máxima expresión, como el partido UVE no cumplía con los requisitos exigidos por el CNE, su presidente Jorge Rodríguez autorizó de manera "especial" la inscripcion de este partido de maletín.
Para el año 2009 se promulgó la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), la cual en sus disposiciones transitorias deroga el Estatuto Electoral del Poder Público, sancionado por la Asamblea Nacional Constituyente el 30 de enero de 2000 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.884 de fecha 03 de febrero de 2000 (promulgado después del cese de sus funciones) y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria Nº 5.233 de fecha 28 de mayo de 1998. Si bien estas dos leyes de caracter inferior a la Constitución ya incumplían el principio de representación proporcional consagrado en la Carta Magna, la LOPE instauró un sistema mayoritario.
LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES DE 2009 CONSAGRA UN SISTEMA MAYORITARIO Y MODIFICABLE A CONVENIENCIA DE QUIEN ORGANIZA LA ELECCIÓN
La Ley establece que el sistema electoral para la elección de los miembros a la Asamblea Nacional es:
-Paralelo de la personalización del sufragio para los cargos nominales
-De representación proporcional para los cargos de la lista.
-En ningún caso la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista
-De representación proporcional para los cargos de la lista.
-En ningún caso la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista
-Esta normativa hace muy difícil para las organizaciones electorales con fines políticos de pequeño tamaño obtener representación ya que sólo se elige por lista entre 20 y 30% de los diputados.
-Los votos por lista y los votos nominales se cuentan por separado.
-El partido que obtenga la mayoría obtiene más escaños de los que les corresponde de acuerdo con los votos obtenidos.
-Los votos por lista y los votos nominales se cuentan por separado.
-El partido que obtenga la mayoría obtiene más escaños de los que les corresponde de acuerdo con los votos obtenidos.
Si bien el Estatuto Electoral del Poder Público y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política permitieron debilitar la representación proporcional porque la interpretación de estos textos y la de la Carta Magna estuvo a cargo de magistrados con nexos conocidos al partido de gobierno, la LOPE daba rango legal a las artimañas utilizadas por el gobierno y la oposición
Una diferencia fundamental entre la LOPE y su antecesora era que los votos que obtenía un candidato nominal y los votos de su lista se contaban conjuntamente. A los voto lista obtenidos por cada partido se le restaban los cargos electos nominalmente, con el objeto de obtener mayor proporcionalidad, y así poder dar la oportunidad a pequeños partidos de estar representados, y lograr que la cantidad de cargos electos fueran el reflejo más acertado de la votación obtenida.
Este sistema implantado por la LOPE, es un sistema electoral segmentado.
Un sistema electoral segmentado es aquel en al cual los escaños se cubren por diputados que se eligen nominalmente en una circunscripción, y la otra parte de se elige por listas en elecciones plurinominales; aplicándose dos sistemas por separado se obtiene como resultado que la proporcionalidad resulta ser de media a baja y el sistema se comporta como un sistema que favorece la sobrerrepresentación de las mayorías.
Un sistema electoral segmentado es aquel en al cual los escaños se cubren por diputados que se eligen nominalmente en una circunscripción, y la otra parte de se elige por listas en elecciones plurinominales; aplicándose dos sistemas por separado se obtiene como resultado que la proporcionalidad resulta ser de media a baja y el sistema se comporta como un sistema que favorece la sobrerrepresentación de las mayorías.
LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES DE 2009 PERMITE AL CNE MODIFICAR LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
Otra particularidad de la ley redactada por los militantes del PSUV que pareciera ser hecha a la medida de un Consejo Nacional Electoral compuesto en su mayoría por militantes del PSUV, ya que en el artículo 19 le da la potestad al CNE para “conformar las circunscripciones electorales”.
Este mecanismo legal permite desintegrar municipios y parroquias de un mismo estado unirlos a su criterio, a su vez, plantea que para las circunscripciones de alta densidad electoral sean constituídas en una nueva forma de organización llamada “comunidad o comuna”. Sobre este hecho destacan dos cosas, la primera de ellas es que las comunas son una forma de organización político territorial propuesta en una Ley de Comunas, aprobada en el año 2010, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no aparece la palabra comuna como forma de organización político territorial. La segunda es que la figura de las comunas estaba contenida en una propuesta de reforma constitucional de 2007 que fue rechazada en una elección nacional.La manipulación de circuitos electorales en beneficio de una organización política con fines electorales recibe el nombre de Gerrymandering y no es un concepto nuevo, fue ideado 1812, en los Estados Unidos
Cuando se busca una representación desigual de los electores para obtener una ventaja a favor de un partido en particular, en un sistema de elección mayoritario con la capacidad de hacer gerrymandering, se obtiene como consecuencia una desproporción entre los votos y escaños. Haciendo que para lograr escaños en una circunscripción muy grande sea necesario ganar con muchos votos para lograr un escaño, mientras que en las circunscripciones pequeñas para lograr un escaño no es necesario tener tantos votos, es decir, en Venezuela, hay votos que eligen más que otros.
LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES DE 2009 ESTABLECE QUE EL ESCRUTINIO ES ELECTRÓNICO
Al consagrar el voto y el escrutinio electrónico, se termina de remover el control por parte de los ciudadanos al sistema electoral, delegando la potestad de elegir y verificar a este sistema a un grupo de técnicos (que no se sabe para que bando juegan) que se abrogan la representación de la sociedad civil ante el árbitro electoral pero lo hacen de manera complaciente y convalidante.
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